Posible nulidad de los PGOU de la Comunidad de Madrid

18-06-17

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios de la Comunidad de Madrid, aprobados con posterioridad a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que no contengan un informe sobre impacto de género, son nulos de pleno derecho

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia de 19 de abril de 2017, ha declarado la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte de 20 de octubre de 2015, al haberse omitido en el procedimiento de aprobación el informe sobre impacto de género.

El TSJ de Madrid que se pronuncia por primera vez sobre esta cuestión que considera “novedosa”, realiza un exhaustivo análisis doctrinal y jurisprudencial, señalando que el estudio del impacto de género en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística, ni es moderno ni es exorbitante respecto de la ciencia urbanística.

La Sala recoge la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia contenida en las Sentencias de 6 de octubre de 2015 y 4 de julio de 2016, que ya había declarado la nulidad del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa de Sol.

El Tribunal de Madrid considera que si bien el Estatuto de Autonomía de Madrid no exige expresamente la emisión del citado informe, ni tampoco resulta de aplicación la Ley 2/2016, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación y la Ley 3/2016, de Protección Integral contra la LGTBfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual, ambas de la Comunidad de Madrid, al haber entrado en vigor con posterioridad a la aprobación del PGOU de Boadilla del Monte, sin embargo, señala, que debía haberse observado lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, basados en el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación.

La Sala considera que “el planificador” con base en los oportunos estudios demográficos, debe considerar el impacto de género que los instrumentos de ordenación pueden causar al regular cuestiones tales como, por ejemplo y entre otras, la ubicación y características de los viales y conexión de redes generales y locales en conexión con centros docentes, equipamientos necesarios, transportes y movilidad, una u otra tipología edificatoria (en directa relación con la seguridad pública y para la prevención de agresiones característicamente dirigidas contra la mujer) o la ubicación, proximidad y accesibilidad de zonas verdes y parques públicos. Todo ello considerando una realidad social, en deseable pero lento cambio y evolución, que en no pocas ocasiones aún muestra que, en determinadas zonas urbanas, es la población femenina la que sigue mayoritariamente asumiendo el cuidado y atención de menores, ancianos y personas discapacitadas, la que conduce para llevar a los hijos al colegio, la que accede mayoritariamente a los centros comerciales y/o grandes superficies para garantizar el suministro y atención de las necesidades básicas de la familia, o, incluso, la que acude prácticamente a diario con menores (propios o entregados a su cuidado, como una de las tareas que, contractualmente, desempeña al servicio del hogar familiar) a parques infantiles cuya proximidad y accesibilidad se revela necesaria para poder conciliar el resto de los quehaceres domésticos, que, también mayoritariamente, sigue todavía teniendo la mujer que atender en solitario.

De confirmarse esta transcendental sentencia por el Tribunal Supremo, obligaría a la Comunidad de Madrid a revisar de oficio todos los Planes Generales de los municipios madrileños que se hubieran aprobado, al menos, con posterioridad a la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y que no hubieran incluido el citado informe sobre impacto de género.

Javier Gardón Núñez

Despacho Ponce de León abogados

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